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Resolución 57/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fija las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola

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Resolución 57/2012 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS -
Fija las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola

Bs. As., 04/7/2012
Publicación en B.O.: 13/07/12

Bs. As., 4/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.497.162/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 302 de fecha 6 de junio de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la provincia de MISIONES y los departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de septiembre de 2012, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Waldino Juárez. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

(NOTA DE REDACCIÓN: Para visualizar el Anexo ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)


Citar: elDial.com - CC30A2

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